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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 148
PRUEBA, CARGA DE LA, EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 148
De lo estipulado en el artículo 1194 del Código de Comercio, se desprende que en los juicios ejecutivos mercantiles es a la parte demandada a quien corresponde la carga de la prueba de sus excepciones y defensas; por lo tanto, es a ella a quien incumbe aportar al juicio todos los medios de prueba con el objeto antes indicado y, además, vigilar el correcto y oportuno desahogo de las probanzas que haya ofrecido y le sean admitidas.
Precedentes
Amparo directo 891/80. Alo, S.A. 7 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Julio Humberto Hernández Fonseca.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA EN LOS JUICIOS EJECUTIVOS MERCANTILES, CARGA DE LA.".