Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240575
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 149
PRUEBA, CARGA DE LA. LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, SON DE ORDEN PUBLICO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 149
Las leyes que rigen el procedimiento son de orden público y no pueden dejarse, en consecuencia, a voluntad de las partes; porque al establecer esas leyes adjetivas términos para el ofrecimiento, preparación y desahogo de las pruebas y si éstas no se rinden dentro de los mismos, es precisamente debido al desinterés o negligencia del que se ostenta con el derecho jurídico para que se desahoguen; y por lo que respecta al juzgador, debe decirse que éste queda sujeto al principio del impulso procesal de las partes; por tanto, a estas últimas corresponde la carga procesal.
Precedentes
Amparo directo 891/80. Alo, S.A. 7 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 78, página 39. Amparo directo 2871/74. Celia Espinoza de García. 13 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Reynaldo Tejeda Cerda.
Nota: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA, CARGA DE LA, LAS LEYES QUE RIGEN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, SON DEL ORIGEN PUBLICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".