Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240576
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 149
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 149
Si al emitir un dictamen pericial el perito no da las razones debidas y fundadas que sustentan su opinión, tal dictamen no cumple con su cometido que es precisamente auxiliar al juzgador en la percepción e inteligencia de los hechos que se investigan, ya que no aporta datos fundados que permitan deducir consecuencias que conduzcan al conocimiento de la verdad que se busca, y si el tribunal responsable concede valor probatorio pleno a dicho peritaje, es inconcuso que hace un indebido uso del arbitrio que la ley le concede para apreciar la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 3560/81. Alberto Eljure Fayad. 7 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXI, página 136. Amparo directo 3590/57. Patricio Morales. 6 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XXI, página 136, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, APRECIACION LIBRE DE LA.".