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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 152
RECONVENCION, NARRACION DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 152
De conformidad con los artículos 255, 260 y 266 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, el demandado o reconvencionista debe narrar los hechos o las omisiones que den origen a la controversia, los cuales deben ser citados brevemente, con claridad y precisión, y que trasciendan jurídicamente; es decir, ha de poner atención especial en no omitir ningún hecho que sea esencial o constitutivo de la excepción o acción reconvencional que se ejercita.
Precedentes
Amparo directo 8020/80. Elba Bourillón Rossel. 25 de marzo de 1982. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RECONVENCION, NARRACION DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).".