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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240578
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 152

REGISTRO CIVIL, ACTAS DEL. HACEN FE SALVO PRUEBA EN CONTRARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 152

Precedentes

Amparo directo 3071/81. María del Rocío Arciga Tovar. 12 de febrero de 1982. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIX, página 30. Amparo directo 1920/58. Juan González y coagraviados. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Quinta Epoca: Tomo LIII, página 3363. Amparo civil directo 6856/36. Rosas Herrera Jorge y coagraviado. 30 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Volumen XIX, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. ALCANCE PROBATORIO DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).". En el Tomo LIII, página 3363, la tesis aparece bajo el rubro "ESTADO CIVIL, PRUEBA DE LAS ACTAS DEL.".
Registro digital (IUS): 240578