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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 153
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 153
Si del acta de nacimiento cuya rectificación se solicita se acredita que una persona fue presentada al Registro Civil para el levantamiento de la misma, sólo por su progenitor, quien manifestó que era hija suya nacida fuera de matrimonio, procreada con la mujer cuyo nombre quedó asentado, a pesar de lo preceptuado en el artículo 385 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, es indiscutible que para poder dilucidar si procede o no la rectificación de dicha acta en los términos solicitados, es decir, en el sentido de sustituir el segundo apellido de la registrada que se asentó y que corresponde al apellido materno del padre, por el apellido de la progenitora, debía oírse tanto a dicho progenitor, como a la persona que figura como madre de la registrada, en el acta de su nacimiento, pues la mencionada modificación podía parar perjuicio a dichas personas; a la primera, es decir, al progenitor, por haber sido a petición de quien se asentó el nombre de la registrada en los términos que aparece, en tanto que a la segunda, por virtud de que en los términos en que se enderezó la demanda en el juicio natural, es su apellido el que se pretende aparezca como materno en el nombre que figura en el acta de nacimiento de que se trata, para lo cual es ineludible que debía oírsele en juicio. De lo que se colige que está fundada en derecho la consideración de la responsable consistente en que en el juicio de origen era necesario llamar no sólo al Oficial del Registro Civil y al representante social, sino también a las personas que aparecen en el acta y que pueden ser afectadas con dicha rectificación.
Precedentes
Amparo directo 5041/80. Julia Guzmán. 25 de enero de 1982. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Cuarta Parte, página 543, tesis de rubro "REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE ACTAS DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO A LAS PERSONAS DIRECTAMENTE INTERESADAS.".