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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 184
REVISION EN AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DE TRIBUNALES COLEGIADOS, CALIFICACION DEL RECURSO DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 184
Si bien es verdad que al presidente de la Tercera Sala corresponde calificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de sentencias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, en materia civil, admitiéndolo o desechándolo, y a la Sala toca resolver el fondo del mismo, en términos de lo dispuesto por los artículos 90 de la Ley de Amparo y 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, también lo es que la función del presidente de la Sala, en la calificación del recurso, consiste en verificar, si el mismo es procedente, analizando si la resolución impugnada es o no recurrible y si el inconforme satisface los requisitos formales que la ley señala para la procedencia del mismo.
Precedentes
Recurso de reclamación en el amparo directo en revisión 8143/81. Blanca Ayala viuda de Mora Lara y otros. 28 de junio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: José Francisco Hernández Fonseca.
Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE REVISION, CALIFICACION DEL.".