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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 191
REVISION, RECURSO DE. CUANDO ES COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE NUEVA CREACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 191
En virtud de las reformas a los artículos 71, fracción II, y 72 bis, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, efectuada por Decreto publicado en el Diario Oficial de treinta de diciembre de mil novecientos setenta y siete, que entró en vigor el día treinta y uno de dicho mes, el conocimiento de los recursos de revisión de las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por el Juez de Distrito en el Estado de Baja California Sur, pasó a ser, conforme a lo preceptuado en el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, de la competencia del Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, que por el mencionado Decreto se creó, y por la misma razón, cuando se impugne una ejecutoria dictada en la revisión de sentencia pronunciada en la audiencia constitucional por el aludido Juez de Distrito, debe declararse que es competencia del mencionado Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito para resolver lo que en derecho proceda.
Precedentes
Competencia civil 89/80. Suscitada entre los Tribunales Colegiados del Quinto y Décimo Segundo Circuito de Amparo. 12 de febrero de 1982. Mayoría de tres votos. Disidentes: Jorge Olivera Toro y Gloria León Orantes. Ponente: Gloria León Orantes.