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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240584
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 201

SENTENCIAS, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 201

Precedentes

Amparo directo 5538/81. Iván Emmanuel González Colín. 6 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 97-102, página 237. Amparo directo 6005/75. Margarita Carrillo Izaguirre. 18 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Volúmenes 97-102, página 237. Amparo directo 550/74. María Eustacia de los Angeles Garrido de Cruz. 21 de enero de 1977. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Volumen 87, página 39. Amparo directo 3212/74. Enrique Ladrón de Guevara y Castañeda. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces. Volumen 79, página 77. Amparo directo 676/74. Horacio de la Torre Rodríguez. 16 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Secretario: Miguel Peralta Valdés. Volumen 61, página 47. Amparo directo 3576/72. Agustín Sánchez Ojeda. 24 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen 38, página 61. Amparo directo 4306/70. Vladimiro Von Berner Serbolov. 10 de febrero de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen 25, página 23. Amparo directo 1890/70. Altagracia Camacho viuda de Cabrera, como representante legal de los menores Raymundo Noguez Cabrera y otros. 22 de enero de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 16, página 25. Amparo directo 8970/68. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 15 de abril de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo CXXX, página 49. Amparo directo 166/55. Antonio Almaraz Martínez. 3 de octubre de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Notas: En el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "PRECEPTOS LEGALES FALTA DE CITA EN LA SENTENCIA RECLAMADA.". En los Volúmenes 97-102, 87-90, 38, 25 y 16, páginas 237, 39, 61, 23 y 25, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS, FALTA DE CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.". En el Volumen 61, página 47, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA, OMISION PARCIAL DE LA CITA DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS. EFECTOS.". En el Tomo CXXX, página 49 la tesis aparece bajo el rubro "PRECEPTOS LEGALES, FALTA DE CITA DE, EN LA SENTENCIA. EFECTOS.".
Registro digital (IUS): 240584