Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240588
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240588
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 207
VIA EJECUTIVA, PROCEDENCIA DE LA. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA REQUIERE AGRAVIO EXPRESO, AUN CUANDO EN LA PRIMERA SEA DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 207
Si bien es cierto que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció la jurisprudencia número 379, visible a fojas 1163 de la Cuarta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Compilación de 1917 a 1965, bajo el rubro "VIA EJECUTIVA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA", según la cual, tratándose de juicios ejecutivos, aun cuando no se haya contestado la demanda ni se hayan opuesto excepciones al respecto, el Juez o en su caso el tribunal de alzada, tienen obligación por así imponerlo los artículos 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 1407 del Código de Comercio, de estudiar en la sentencia, de oficio, si el documento fundatorio de la acción justifica la procedencia de la vía ejecutiva intentada, también lo es que con posterioridad se modificó la referida jurisprudencia, con relación a la facultad del tribunal de apelación, estableciéndose que sólo puede éste abordar el estudio de la procedencia de la vía, cuando ha sido motivo de agravio en la apelación, puesto que tal instancia no es libre sino limitada a los agravios. Esa modificación impide la aplicación de la jurisprudencia de mérito, precisamente cuando no ataca el demandado la procedencia de la vía ejecutiva en la apelación interpuesta en contra de la sentencia del a quo. El criterio que modificó parcialmente la jurisprudencia a que antes se ha hecho referencia, es del tenor siguiente: "VÍA EJECUTIVA. SÓLO EN PRIMERA INSTANCIA PROCEDE ESTUDIAR OFICIOSAMENTE SU PROCEDENCIA, Y PARA QUE SE EXAMINE EN LA SEGUNDA, SE REQUIERE SU IMPUGNACIÓN EN LOS AGRAVIOS. Tratándose de juicios ejecutivos, entre los que se comprende el hipotecario, aun cuando no se haya contestado la demanda ni opuesto excepciones al respecto, el juzgador en la primera instancia tiene obligación, por imponérsela los artículos 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales y 1407 del Código de Comercio, de estudiar en la sentencia, de oficio, si el documento fundatorio de la acción reúne las características de un título que justifique la procedencia de la vía ejecutiva. Pero esta procedencia sólo puede examinarse en la segunda instancia cuando el demandado la ataca, porque la apelación no es libre sino limitada a los agravios". (Amparo directo 1259/66, Banco Nacional de Crédito Agrícola. 22 de septiembre de 1967, cuatro votos, Ponente: José Castro Estrada).
Precedentes
Amparo directo 5951/81. Jesús Alberto López Inzunza. 4 de febrero de 1982. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Francisco José Domínguez Ramírez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXIII, página 89. Amparo directo 3848/66. Angel Rodríguez Mendoza y coagraviado. 31 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CXXVIII, página 113. Amparo directo 9249/66. Empacadora de Escuinapa, S.A. 1o. de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Volumen CXXIII, página 72. Amparo directo 1259/66. Banco Nacional de Crédito Agrícola. 22 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Notas:
En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA. SU EXAMEN EN SEGUNDA INSTANCIA REQUIERE DE AGRAVIO EXPRESO.".
En los Volúmenes CXXXIII y CXXVIII, páginas 89 y 113, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA, SOLO EN PRIMERA INSTANCIA PROCEDE ESTUDIAR OFICIOSAMENTE SU PROCEDENCIA, Y PARA QUE SE EXAMINE EN LA SEGUNDA, SE REQUIERE SU IMPUGNACION EN LOS AGRAVIOS.".
En el Volumen CXXIII, página 72, la tesis aparece bajo el rubro "VIA EJECUTIVA. ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA.".