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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 262
CONTRATOS, CAUSAS FACTIBLES DE ALTERACION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS. CLAUSULAS QUE NO CONTRAVIENEN LA LEY MONETARIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 262
El acuerdo de voluntades contenido en la cláusula de un contrato, en el sentido de que, si llegara a suceder una devaluación del peso mexicano en relación con el dólar norteamericano, se incrementaría el saldo insoluto del precio de la operación en un cincuenta por ciento, no contraviene en forma alguna las disposiciones de la Ley Monetaria en vigor, toda vez que el cumplimiento de esa condición no implica que el saldo del precio de la operación de compraventa de que se trate deba ser pagado en moneda extranjera, para que tengan aplicación las reglas establecidas en la Ley Monetaria citada, sino que la condición contenida en esa parte del contrato sólo implica un aumento en el saldo del precio de la cosa, lo cual es factible de convenir en un contrato sinalagmático, pues las causas que alteran su cumplimiento por motivos que razonablemente pueden tener en cuenta los contratantes no dispensa la obligatoriedad de los términos pactados, dado que esa causa se hace asumiendo el riesgo que ello implica y, por consiguiente, dicha causa no excusa del cumplimiento de la obligación.
Precedentes
Amparo directo 1249/81. Elisa Weber de Budihardjo. 30 de noviembre de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Raúl Lozano Ramírez y J. Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 109-114, página 27. Amparo directo 3441/77. Gonzalo Alberto Díaz Vargas. 19 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Nota: En los Volúmenes 109-114, página 27, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS. CAUSAS EXTRAORDINARIAS E IMPREVISIBLES QUE PUEDEN ALTERAR SU CUMPLIMIENTO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".