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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240591
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 263
COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS, CONDENA AL PAGO DE. CUANDO NO PROCEDE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 263
De acuerdo con lo previsto en la fracción IV del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, siempre será condenado en costas "El que fuere condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad de su parte resolutiva, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas. En este caso, la condenación comprenderá las costas de ambas instancias", de cuya transcripción se advierte que si el actor en primera y segunda instancias no obtiene sentencia favorable en la totalidad, no debe ser condenado al pago de las costas, no obstante que sean conformes de toda conformidad en sus puntos resolutivos, porque obtuvo sentencias favorables en parte.
Precedentes
Amparo directo 2702/80. Manuel A. Ontañón Delgado. 22 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIX, página 803. Amparo directo 4713/55. Gonzalo de la Parra Ortega, sucesión. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 134 y su primera relacionada, página 412.
Nota: En el Tomo CXXIX, página 803, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, CONDENA EN.".