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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240591
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 263

COSTAS EN AMBAS INSTANCIAS, CONDENA AL PAGO DE. CUANDO NO PROCEDE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 263

Precedentes

Amparo directo 2702/80. Manuel A. Ontañón Delgado. 22 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Quinta Epoca: Tomo CXXIX, página 803. Amparo directo 4713/55. Gonzalo de la Parra Ortega, sucesión. 24 de septiembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 134 y su primera relacionada, página 412. Nota: En el Tomo CXXIX, página 803, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS, CONDENA EN.".
Registro digital (IUS): 240591