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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 269
MATRIMONIO, NULIDAD DEL, CUANDO EL ACTA RELATIVA NO CONTIENE TODOS LO REQUISITOS SUSTANCIALES QUE DEBE CONTENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 269
El espíritu de la ley no es sólo que los contrayentes manifiesten ante el oficial del Registro Civil su voluntad de unirse en matrimonio, sino que es necesario que se cumpla con todas y cada una de las formalidades a que se refiere el artículo 55 del Código Civil del Estado de Sinaloa, entre las cuales adquiere primordial relevancia la relativa a que los interesados y los testigos suscriban el acta correspondiente o expresen la causa para no hacerlo, con la circunstancia de que dicho requisito, conforme a tal legislación, implica una formalidad esencial, cuya omisión trae como consecuencia la nulidad del acto, de acuerdo con el artículo 248 que sólo exceptúa de tal sanción el requisito relativo a la publicación de las actas de presentación a que hacen referencia los artículos 107 y siguientes del ordenamiento sustantivo mencionado. Cabe citar el artículo 64 del Código Civil en cuestión, según el cual los vicios o defectos que haya en las actas, cuando no sean sustanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste, lo que interpretado a contrario sensu significa que cuando el vicio o defecto sean sustanciales, sí producen la nulidad.
Precedentes
Amparo directo 4763/77. Loreto Cotera viuda de Samaniego. 15 de marzo de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 79, página 49. Amparo directo 3827/73. Francisco Damián Romero. 21 de julio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Nota: En el Volumen 79, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "MATRIMONIO, NULIDAD DEL, CUANDO EL ACTA RELATIVA NO CONTIENE TODOS LO REQUISITOS SUSTANCIALES QUE DEBE CONTENER (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".