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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 281
PENA CONVENCIONAL, VALIDEZ DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 281
Es factible estipular, en los contratos sinalagmáticos, el pago de una cantidad como pena para el caso de incumplimiento, atento a lo que dispone el artículo 1669 del Código Civil del Estado de México que establece: "Pueden los contratantes estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida. Si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios".
Precedentes
Amparo directo 1249/81. Elisa Weber de Budihardjo. 30 de noviembre de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Raúl Lozano Ramírez y J. Alfonso Abitia Arzapalo. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.