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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 281
PETICION DE HERENCIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 157-162, Cuarta Parte; Pág. 281
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reiteradamente ha sostenido que la petición de herencia es acción real, de naturaleza estrictamente patrimonial, porque el objeto de la misma es la reivindicación de la herencia por el heredero y el pago de prestaciones accesorias; en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado por la fracción III del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dicha Tercera Sala carece de competencia para conocer de esos juicios cuando en la demanda no se señale el valor del acervo hereditario o de la porción que al demandante le toca.
Precedentes
Amparo directo 4095/79. María Esteban Flores García y otros. 16 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 157-162, página 146. Amparo directo 6032/81. Angel Rojas Rodríguez (sucesión). 6 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Volúmenes 151-156, página 238. Amparo directo 1534/79. Benita Rodríguez Yáñez. 9 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.
Volúmenes 145-150, página 453. Amparo directo 3110/80. Manuel Meléndez López. 24 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 133-138, página 167. Amparo directo 5987/78. Ana Romero Tenorio. 28 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Volúmenes 91-96, página 71. Amparo directo 4817/74. María Elena Rosillo. 28 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
Volúmenes 91-96, página 70. Amparo directo 5210/74. María Nieves Hernández Angeles. 24 de septiembre de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.
Volumen 88, página 43. Amparo directo 2214/75. María Esperanza Arteaga viuda de Ortegón. 2 de abril de 1976. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Volumen 85, página 42. Amparo directo 4816/74. Salvador Herrera González. 26 de enero de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 151-156, página 239, tesis de rubro "PETICION DE HERENCIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Volúmenes 115-120, página 139, tesis de rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".
Volúmenes 91-96, página 72, tesis de rubro "PETICION DE HERENCIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Notas:
En los Volúmenes 145-150, página 453, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.".
En los Volúmenes 133-138, página 167, la tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Tercera Parte, tesis 736, página 538, bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA.".