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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240597
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 9

ACTAS DEL ESTADO CIVIL, NULIDAD DE LAS. PROCEDE DECRETARLA JUDICIALMENTE Y NO SOLO LA DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS EN GENERAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 7996/79. Cruz Hortencia Rivera Márquez. 17 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD, PROCEDE DECRETARLA JUDICIALMENTE NO SOLO RESPECTO DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS EN GENERAL, SINO TAMBIEN RESPECTO DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.".
Registro digital (IUS): 240597