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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 9
ACTAS DEL ESTADO CIVIL, NULIDAD DE LAS. PROCEDE DECRETARLA JUDICIALMENTE Y NO SOLO LA DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS EN GENERAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 9
Los artículos 19 y 2158 del Código Civil del Estado de Veracruz, no sólo tienen aplicaciones a las cuestiones patrimoniales que se constatan en convenios y contratos en general, sino también a las que se refieren al estado civil de las personas, porque la nulidad es una forma de extinción de las obligaciones, ya sean éstas motivadas por convenios o por contratos, o por el hecho del nacimiento, tratándose del estado civil de las personas, que en múltiples casos es de igual manera fuente de obligaciones con efectos patrimoniales.
Precedentes
Amparo directo 7996/79. Cruz Hortencia Rivera Márquez. 17 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD, PROCEDE DECRETARLA JUDICIALMENTE NO SOLO RESPECTO DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS EN GENERAL, SINO TAMBIEN RESPECTO DE LAS ACTAS DEL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS.".