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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION PLENARIA DE POSESION. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL CUANDO UN PARTICULAR DEMANDA A PERSONAS QUE SE DICEN EJIDATARIOS, RESPECTO DE TERRENOS CONSIDERADOS POR ESTOS COMPRENDIDOS EN LA DOTACION DEL EJIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 9
Cuando un particular ejercita la acción plenaria de posesión contra personas que dicen tener el carácter de ejidatarios, y respecto de bienes que tales personas afirman pertenecen al ejido, la competencia para sustanciar y resolver un procedimiento de esa naturaleza radica en el fuero federal y no en la potestad común, en razón de que la controversia en cuestión no es ajena al interés de la Federación, ya que ésta, como órgano de la nación, tiene constitucionalmente a su cargo la salvaguarda de los bienes ejidales dentro de las normas del artículo 27 constitucional y de la correspondiente ley de la materia.
Precedentes
Competencia 1/81. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Magdalena de Kino, Sonora, y Segundo de Distrito de Sonora. 25 de septiembre de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes.