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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240602
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 44

AMPARO PARA EFECTOS, ESTRECHA VINCULACION ENTRE LA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL, Y LA DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN ACATAMIENTO DE LA PRIMERA. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 44

Precedentes

Amparo directo 3599/79. Gonzalo Cárdenas López. 2 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. ESTRECHA VINCULACION ENTRE LA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO PARA EFECTOS Y LA DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN ACATAMIENTO DE LA PRIMERA.".
Registro digital (IUS): 240602