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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 44
AMPARO PARA EFECTOS, ESTRECHA VINCULACION ENTRE LA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL, Y LA DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN ACATAMIENTO DE LA PRIMERA. SOBRESEIMIENTO DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 44
Cuando existe estrecha vinculación entre la sentencia que concedió el amparo para efectos y la dictada por la autoridad responsable en cumplimiento de aquélla, debe sobreseerse en el juicio de garantías de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del artículo 74 del mismo cuerpo de leyes, pues el acto reclamado de la Sala responsable se dictó en cumplimiento de una sentencia de amparo, mediante la cual se le señalaron los lineamientos a seguir, en cuanto a la acción ejercitada, es decir, sin devolverle plena jurisdicción al respecto, y por lo tanto resulta improcedente la demanda de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3599/79. Gonzalo Cárdenas López. 2 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. ESTRECHA VINCULACION ENTRE LA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO PARA EFECTOS Y LA DICTADA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN ACATAMIENTO DE LA PRIMERA.".