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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 45
APELACION, DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA. PREPARACION DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 45
Cuando la interlocutoria es apelable de acuerdo con el artículo 1341 del Código de Comercio, por tratarse de un juicio ejecutivo mercantil cuyo interés excede de cinco mil pesos, y el a quo desecha la apelación, pero posteriormente tal violación se hace valer como agravio contra la sentencia definitiva de primer grado, y con error manifiesto el tribunal se niega a estudiar y a decidir el punto de referencia, con apoyo en que "no puede ser materia de apelación, el examen de situaciones ya resueltas previamente" es claro que resulta procedente la demanda de garantías en que se insiste en la violación, porque los quejosos prepararon su amparo cumpliendo con los requisitos del artículo 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 6353/80. Ernesto Escalante Iruretagoyena y otra. 6 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL.".