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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 45
AMPARO PARA EFECTOS. SENTENCIAS VINCULADAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 45
Es inoperante el concepto de violación que ataca la parte del fallo reclamado respecto de la cual la Sala responsable sostiene carecer de jurisdicción para resolver en términos diversos a los que la vincula la ejecutoria dictada por la Suprema Corte, en cumplimiento de la cual pronunció la que sirve de materia al nuevo juicio de garantías, puesto que habiéndose concedido la protección federal sólo para el efecto de que la responsable examinara con plenitud de jurisdicción, el agravio referente a la condena en costas en ambas instancias, en cuanto a los demás agravios la jurisdicción de la responsable se encuentra limitada en los términos precisos de la citada ejecutoria, y en consecuencia, no puede exceder esas limitaciones.
Precedentes
Amparo directo 6898/80. Promotora Inmobiliaria Mexicana, S.A. 5 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS VINCULADAS, AMPARO CONTRA LAS.".