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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 46
APELACION, FALTA DE REENVIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 46
Como en la apelación no hay reenvío, al revocar la Sala responsable la sentencia por considerar fundado el agravio relativo a la incongruencia que en la apelación se hizo valer, en razón de que la acción ejercitada fue diferente a la que el a quo consideró probada, debe entrar con plenitud de jurisdicción al estudio de la acción realmente ejercitada, para decidir si ésta quedó acreditada o no, pues de otra manera, el fallo reclamado resulta incongruente y por tanto violatorio del artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango.
Precedentes
Amparo directo 147/81. Pedro J. Matar Fadul, sucesión. 7 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 27 y 53, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, páginas 75 y 162.