Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240606
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 46
APELACION, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 46
Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, vigente en el Estado de Quintana Roo en los años de mil novecientos setenta y siete y setenta y ocho, en su artículo 308 establece que la prueba confesional podrá ofrecerse desde que se abra el periodo de pruebas, hasta antes de la audiencia de ley, también lo es que el artículo 298 del mismo ordenamiento, prescribe que en contra del auto que desecha una prueba, procede el recurso de apelación, de manera que si existe constancia de que se haya impugnado el proveído mediante el cual se desechó la prueba confesional resulta legal el criterio sustentado por la Sala responsable, en el sentido de que al no haberse interpuesto el recurso correspondiente, el acto fue consentido y por tanto opera la preclusión.
Precedentes
Amparo directo 4729/80. Enrique Rodríguez Herrera. 3 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Raúl Ponce Farías.