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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 170/2004-PS en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240607
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 71

AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS, SIN ESPECIFICACION DE LOS ACTOS QUE SE LES ATRIBUYEN.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 71

Precedentes

Amparo directo 6824/80. José Jiménez Taracena. 25 de septiembre de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Raúl Lozano Ramírez. Ponente: Gloria León Orantes. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 151-156, página 293. Amparo directo 4456/80. Jesús Chavela Carpio y otro. 20 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Quinta Epoca: Tomo LXXI, página 3839. Amparo administrativo en revisión 4478/41/2a.Sec. Barbabosa José Tulio, Test. 6 de marzo de 1942. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de febrero de 2005, la Primera Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 170/2004-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 240607