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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240608
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 73

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CONSUMADA LA, DEBE EL TRIBUNAL DECLARARLA DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 73

Precedentes

Amparo directo 3011/80. Fernando Ramírez Aguilera y otros. 17 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CUANDO SE HA CONSUMADO ES OBLIGACION DEL TRIBUNAL DECLARAR DE OFICIO LA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).".
Registro digital (IUS): 240608