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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 73
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CONSUMADA LA, DEBE EL TRIBUNAL DECLARARLA DE OFICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 73
Transcurrido con exceso el término de ciento ochenta días hábiles a que se refiere el artículo 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco desde la última promoción del apelante en la segunda instancia del juicio ordinario civil, previa comprobación de que no hubo promoción de dicha parte para impulsar la secuela legal del procedimiento en la etapa de su segunda instancia, y de oír a las partes, apelante y apelada, dentro del término señalado por la fracción IV del artículo 135 (aumentado si se está en la hipótesis del artículo 132) del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, para el ejercicio de sus derechos respecto a si debiera o no ser declarada la perención de la instancia y tener la absoluta seguridad de la existencia o inexistencia de alguno de los dos únicos casos de excepción que impedirían al tribunal declarar de oficio la caducidad de la instancia, indefectiblemente es obligación de la Sala responsable resolver sobre esa situación procesal consumada, que opera de pleno derecho, sin que para ello se requiera petición de la parte a quien beneficia, y al no obrar así incurre en violación de la garantía constitucional de legalidad tipificada en el artículo 16 de la Ley Fundamental de la República por falta de aplicación del citado artículo 29.
Precedentes
Amparo directo 3011/80. Fernando Ramírez Aguilera y otros. 17 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA, CUANDO SE HA CONSUMADO ES OBLIGACION DEL TRIBUNAL DECLARAR DE OFICIO LA (CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO).".