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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240609
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 74

CADUCIDAD, LOS ACTOS PROCESALES INTERRUMPEN EL TERMINO PARA QUE OPERE LA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 74

Precedentes

Amparo directo 4733/78. Producciones Jiménez Pons Hermanos, S.A. 20 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD, AUN CUANDO DURANTE EL TERMINO DE TRESCIENTOS DIAS, INCLUYENDO LOS INHABILES, LA QUEJA NO HAYA EFECTUADO NINGUNA PROMOCION, SI EN ESE MISMO LAPSO SE EFECTUO ALGUN ACTO PROCESAL, NO SE PRODUCE LA.".
Registro digital (IUS): 240609