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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 74
CADUCIDAD, LOS ACTOS PROCESALES INTERRUMPEN EL TERMINO PARA QUE OPERE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 74
Aun considerando que entre una y otra promoción de la parte quejosa hayan transcurrido ventajosamente más de trescientos días, incluyendo los inhábiles, esa inactividad durante el término indicado no provoca la caducidad de la acción de amparo intentada, si dentro de dicho lapso se dictó resolución sobre el recurso de reclamación interpuesto por uno de los terceros perjudicados contra el auto que admitió la demanda de amparo y haciendo el cómputo respectivo a partir del día siguiente al en que surtió sus efectos la notificación de la resolución de la reclamación, no ha transcurrido el lapso para que se produzca la figura jurídica de la caducidad.
Precedentes
Amparo directo 4733/78. Producciones Jiménez Pons Hermanos, S.A. 20 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD, AUN CUANDO DURANTE EL TERMINO DE TRESCIENTOS DIAS, INCLUYENDO LOS INHABILES, LA QUEJA NO HAYA EFECTUADO NINGUNA PROMOCION, SI EN ESE MISMO LAPSO SE EFECTUO ALGUN ACTO PROCESAL, NO SE PRODUCE LA.".