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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 74
COMPRAVENTA A PLAZOS CON RESERVA DE DOMINIO, RESCISION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 74
Tratándose de las compraventas a plazos con reserva de dominio, es evidente que están reguladas tanto por las reglas especiales de este tipo de contratos, como por las generales de la compraventa; así, aun cuando no se estipule en el contrato que la falta de pago de uno o más abonos da derecho al vendedor a rescindirlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2204 del Código Civil del Estado de Nuevo León, tal omisión no impide la rescisión en el evento de que no se cubra alguno de aquéllos, pues de la debida interpretación de ese precepto y atendiendo a la regla general establecida en el artículo 1843 del propio ordenamiento, se desprende que la inclusión de la cláusula mencionada sólo es necesario para que produzca efectos contra terceros mediante su inscripción en el Registro Público, pero no cuando el incumplimiento en el pago de los abonos se produce entre las partes, acorde también con lo dispuesto por el artículo 2194 del mencionado Código Civil.
Precedentes
Amparo directo 7408/80. Aulo Cebrián Elizondo y otros. 13 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIX, página 264. Amparo directo 3392/56. Jaime Soriano Jiménez. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.