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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 100
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 100
Si no se exponen las razones por las que se estima que la responsable estaba obligada a declarar las correctas consideraciones contenidas en la sentencia de primer grado, sino que en la demanda de garantías sólo se hace una afirmación dogmática al respecto, tal aseveración no puede tomarse en cuenta como concepto de violación, dado que no consiste en un razonamiento jurídico concreto que combata las apreciaciones contenidas en el fallo reclamado.
Precedentes
Amparo directo 82/80. Carmen García Rojas. 23 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.