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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 100
CONTRATOS, INTERPRETACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 100
Como la actividad de los particulares se rige por el principio general de derecho de que pueden hacer todo lo que no esté expresamente prohibido y como la suprema ley en materia contractual lo es la voluntad de las partes, si éstas no estipulan en el documento base de la acción una prohibición determinada, debe entenderse que existe libertad para obrar y que el convenio celebrado en esas condiciones no contraría lo dispuesto por el artículo 1684 del Código Civil del Estado de Baja California, porque no queda al arbitrio de una sola de las partes que lo suscriben y, consecuentemente, no siendo todas las ventajas para unas ni todas las cargas para la otra, no puede considerarse que dicho pacto sea lesivo para ninguna de ellas.
Precedentes
Amparo directo 7896/79. Estructuras Modernas, S. de R.L. de C.V. 18 de agosto de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Raúl Lozano Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 129, página 387, bajo el rubro "CONTRATOS INTERPRETACION DE LOS.".