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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 107
COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 107
El artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal dispone que "Las fotografías, copias fotostáticas y demás pruebas científicas quedan a la prudente calificación del Juez. Las copias fotostáticas sólo harán fe cuando estén certificadas". Se infiere, pues, que las copias fotostáticas de las manifestaciones y contratos aportadas como prueba por una de las partes, si se encuentran debidamente certificadas por la autoridad que las expidió, pueden hacer fe en el juicio, de acuerdo con el prudente análisis que de ellas se haga, con mayor razón si existen otros elementos de convicción que las refuercen, sin que desde luego deba caber duda de que tales documentos concuerden con los originales, de acuerdo con la fe otorgada por la autoridad que los certificó. Siendo así, y si la contraparte admite, al absolver posiciones, que firmó algunos contratos respecto a locales de un inmueble, todo ello guía a la admisión de que a tal inmueble se refieren las aludidas fotostáticas certificadas, y acarrea la convicción de que dicha contraparte sí estuvo en aptitud de poder conocer, a ciencia cierta, si los datos de los contratos que admitió haber firmado eran o no los mismos a que se referían las copias fotostáticas (aunque no hubiera tenido a la vista los documentos originales) que le fueron mostrados en la audiencia correspondiente; pero si evasivamente no los reconoció con el pretexto de que no eran los originales sino fotostáticas, manifiestamente tal evasiva conduce a concederles valor de convicción; máxime que, como ya se indicó, la certificación que contienen es garantía de que corresponden exactamente con los originales.
Precedentes
Amparo directo 1896/77. María Antonieta Vázquez Villard y otro. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Pedro Elías Soto Lara.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS. TIENEN VALOR DE CONVICCION MAXIME SI SE ADMINICULAN CON OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA.".