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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240615
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 107

COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS, VALOR DE LAS.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 1896/77. María Antonieta Vázquez Villard y otro. 30 de octubre de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo. Secretario: Pedro Elías Soto Lara. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS PRIVADOS. TIENEN VALOR DE CONVICCION MAXIME SI SE ADMINICULAN CON OTROS ELEMENTOS DE PRUEBA.".
Registro digital (IUS): 240615