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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 108
COSTAS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA CONDENA EN.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 108
No es verdad que el artículo 1084 del Código de Comercio establezca un acto de privación sin que la garantía de audiencia en un juicio previo a que alude el segundo párrafo del artículo 14 constitucional y que, por consiguiente, sea inconstitucional, porque la condena al pago de gastos y costas es consecuencia de un juicio contencioso y de la conducta procesal de las partes en el mismo, en el cual las mismas tienen la oportunidad de ser oídas y de defenderse, siguiéndose, de lo expresado, que es inexacto que se viole la garantía de audiencia previa por el precepto citado.
Precedentes
Amparo directo 6353/80. Ernesto Escalante Iruretagoyena y otra. 6 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretaria: Gilda Rincón Orta.