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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 109
CUANTIA, COMPETENCIA POR RAZON DE. PARA FIJAR LA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 109
Conforme a lo establecido por los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución General de la República, 46 de la Ley de Amparo y 26, fracción III, incisos a), b) y c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Tercera Sala es competente para conocer del juicio de amparo directo promovido contra sentencias definitivas, dictadas en los juicios civiles o mercantiles por violaciones cometidas en el procedimiento o en la sentencia misma, en los casos siguientes: a) En controversias sobre acciones del estado civil; b) Tratándose de controversias que afecten el orden y la estabilidad de la familia, y c) En juicios de orden común o federal de cuantía determinada, cuando el interés del negocio exceda de seiscientos mil pesos, entendiéndose por sentencia definitiva, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo, aquélla que define la controversia en lo principal, estableciendo el derecho en cuanto a la acción y la excepción que constituyen la materia de la litis contestatio, siempre y cuando respecto de ella no proceda ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada o revocada. En consecuencia, si no se surte ninguna de las hipótesis que motivan la competencia de la Tercera Sala, porque la litis constitucional no se refiera a cuestión alguna de estado civil o que afecte el orden y la estabilidad de la familia sino a una cuestión meramente patrimonial de cuantía indeterminada, la Tercera Sala debe declararse incompetente para conocer del juicio.
Precedentes
Amparo directo 6991/78. Raquel Tumalán Salas. 30 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 191. Amparo directo 901/79 Carmen Hernández viuda de García. 23 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Ponente: Jorge Olivera Toro.
Volúmenes 139-144, página 24. Amparo directo 4145/79. María del Pilar Rodríguez Reyes. 10 de julio de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 121-126, página 14. Amparo directo 6040/75. Charles P. Crooks. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volúmenes 121-126, página 18. Amparo directo 6578/77. Construcciones Brakosa, S.A. 22 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volúmenes 121-126, página 14. Amparo directo 491/78. Parador Turístico Avándaro. 5 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995. Tomo IV, Tercera Parte, tesis 664, página 489, bajo el rubro "COMPETENCIA. PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS EN EL AMPARO.".
Nota:
En los Volúmenes 145-150, página 191, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA, COMPETENCIA POR RAZON DE. DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL. (ACCION PUBLICIANA).".
En los Volúmenes 139-144, página 24, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.´PARA FIJARLA DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.".
En los Volúmenes 121-126, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA, COMPETENCIA POR RAZON DE, PARA FIJAR LA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO.".
En los Volúmenes 121-126, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "CUANTIA, INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION POR RAZON DE LA.".