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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 111
DAÑOS Y PERJUICIOS, FALTA DE COMPROBACION DEL PRECIO CIERTO Y DETERMINADO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 111
Cuando en el juicio natural se ejercita una acción específica de daños y perjuicios, es decir, con señalamiento preciso del monto de lo reclamado, si en autos no queda debidamente comprobado el precio cierto y determinado de los daños y perjuicios, debe absolverse a los demandados, porque no siendo posible la condena por la falta de comprobación, no es dable remediar tal omisión, por no estar permitido legalmente un doble término de prueba. Esto es así, porque el señalamiento aludido obviamente incorpora dicho monto a la materia de las pretensiones deducidas, cuyos elementos debe precisamente demostrar la parte actora durante el juicio y no con posterioridad, porque esto implicaría, con violación de los principios procesales de preclusión y de trato igual a las partes, conceder al actor un doble periodo de prueba. Esto no sucede cuando la demanda de daños y perjuicios es genérica, esto es, cuando en ella no se precisa el monto de lo reclamado; caso en el cual, naturalmente, dicho monto no forma parte de la litis y, por tanto, no arroja sobre el actor, en cuanto a dicho monto, la carga de la prueba, según se estima en tesis de jurisprudencia número 139 de esta Tercera Sala, publicada en el último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA GENÉRICA. Los artículos 85, 515 y 516 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, y los códigos procesales de los Estados de la República que tienen iguales disposiciones, permiten concluir que si el actor en un juicio que tiene por objeto principal el pago de daños y perjuicios, probó su existencia y su derecho a ser indemnizado, pero no rindió pruebas que permitan precisar su importe, ni establecer las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, la condena al pago genérico de los mismos es procedente, reservándose la determinación de su cuantía para el procedimiento de ejecución de sentencia.". Pero, si no se demandaron en forma genérica, sino precisando su monto, los daños y perjuicios, no es, por tanto, aplicable la indicada tesis jurisprudencial.
Precedentes
Amparo directo 2458/78. Ramiro Guzmán y otros. 27 de octubre de 1980. Mayoría de tres votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 139 página 443, bajo el rubro "DAÑOS Y PERJUICIOS . CONDENA GENERICA.".