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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 160
DEMANDA, CONTESTACION DE LA, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES NECESARIO EL ACUSE DE REBELDIA PARA TENERLA POR NO PRODUCIDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 160
De la correcta interpretación de los artículos 1077, fracciones I y IV, y 1078 del Código de Comercio, se concluye que es improrrogable el término para comparecer en juicio y para oponerse a la ejecución; pero vencido éste, basta un sólo acuse de rebeldía para que siga el juicio su curso, perdiendo el demandado el derecho que debió ejercitar dentro del término; prosecución que no puede el Juez ordenarla de oficio, porque el procedimiento mercantil no es oficioso sino que requiere del impulso de las partes intervinientes. Luego si en un caso el acuse de rebeldía fue posterior a la presentación de la contestación de la demanda, el Juez no podía, oficiosamente, tener por no contestada la demanda y declarar la rebeldía de la parte demandada, toda vez que ésta aún no había perdido su derecho; es decir, si el demandante no acusó la rebeldía de la parte demandada oportunamente, la contestación de la demanda presentada cuando todavía no existía promoción que acusara la rebeldía, resulta indebidamente rechazada por el a quo, por lo que la sentencia reclamada es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3539/80. José Francisco Piñeiro Ramos y otra. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "DEMANDA, CONTESTACION DE LA, EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES NECESARIO EL ACUSE DE REBELDIA, PARA TENER POR NO CONTESTADA OPORTUNAMENTE LA DEMANDA.".