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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 177
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 177
Tratándose de la causal de abandono del domicilio conyugal, la competencia se determina por las reglas especiales preceptuadas para el ejercicio de la acción de divorcio, toda vez que la norma general para las acciones de estado civil, relativa a que la competencia se finca a favor del Juez del domicilio del demandado, sólo es aplicable en el evento en que en el juicio de divorcio no se pueda determinar, sin entrar al estudio del fondo de la acción, quién es el cónyuge abandonado, cuando se alega esta causal, ni el lugar en que se hubiere establecido el domicilio conyugal, cuando se aducen cualesquiera de las otras causales, ya que deben aplicarse preponderantemente las normas de excepción.
Precedentes
Competencia 33/80. Suscitada entre los Jueces Décimo de lo Familiar del Distrito Federal y Primero de lo Civil de Texcoco, Estado de México. 1o. de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, Cuarta Parte, página 210.