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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 177
DESISTIMIENTO, FALTA DE RATIFICACION DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 177
No hay ley alguna que exija la previa ratificación de los escritos de los litigantes para que puedan ser proveídos, y si no se objetó de falso el documento en que un litigante desiste de su acción, el silencio del ocursante hace presumir la autenticidad del escrito y los Jueces actúan legalmente el tenerlo por cierto.
Precedentes
Amparo directo 137/81. María del Carmen Romo de Ibáñez. 8 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 132. Amparo civil en revisión 4449/27 Gómez Agustín R. 4 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo XXVI, página 132, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO.".