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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 179
EMPLAZAMIENTO, CONSENTIMIENTO DE LAS IRREGULARIDADES DEL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 179
Si de las constancias de autos se desprende que el demandado tuvo conocimiento del juicio ejecutivo mercantil seguido en su contra antes de que se dictara la sentencia de primera instancia y estimó que el emplazamiento que se le hizo le causaba perjuicio por no ajustarse a las formalidades que exigen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria al Código de Comercio, tuvo oportunidad de promover el incidente de nulidad de actuaciones con efectos a partir de esa diligencia; pero si no lo hizo, ni apeló de la sentencia y sólo se redujo a contestar los agravios y a solicitar a la responsable el examen de las irregularidades del emplazamiento, resulta evidente que la violación procesal debe tenerse por consentida por no haberse agotado los medios de defensa que la ley otorga para la reparación del perjuicio sufrido, carga procesal que corresponde cumplir al demandado en virtud de haber tenido pleno conocimiento del juicio seguido en su contra por haber comparecido en él con oportunidad, para estar en condiciones de poder reclamar esa violación de procedimiento en la apelación y, en su oportunidad, en el juicio de amparo, como lo dispone el artículo 161 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 7750/80. Jaime Cuenca Cuevas. 17 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.