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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 180
ESTIPULACION A FAVOR DE TERCERO, INEXISTENCIA DE LA (TITULOS DE CREDITO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 180
Las cláusulas de un convenio deben interpretarse gramaticalmente, siempre que los términos de éste, como en los contratos, sean claros y no dejen lugar a duda sobre la intención de los contratantes; si las cláusulas son dudosas, deben interpretarse las unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte de todas, tomando en cuenta la naturaleza y objeto del contrato y el uso o costumbre del lugar; pero cuando fuere absolutamente imposible resolver las dudas con las reglas marcadas por la ley, se resolverá a favor de la mayor reciprocidad de intereses. Aplicando lo anterior, para interpretar un convenio a través del cual las partes pactan pagar un crédito, uno como suscriptor de un título de crédito y otro como aval de éste, y se estipula que en caso de operar la subrogación de derechos y obligaciones del suscriptor, los subrogatorios, cesionarios, adquirentes o sucesores de cualquier naturaleza jurídica quedarían obligados a pagar ese crédito al beneficiario del título de crédito, no significa que se haya hecho estipulación a favor de tercero; esto es, la figura jurídica cuyos efectos consisten en que el tercero adquiera el derecho de exigir del promitente la prestación a que se ha obligado, porque ello desvirtuaría la literalidad y autonomía del título de crédito a favor del beneficiario, variaría el sentido del convenio que sólo tiene efectos entre suscriptores y limitaría el derecho del beneficiario; máxime cuando este tiene acción ejecutiva mercantil emanada del título de crédito, la que puede hacerse efectiva en los bienes que designe el acreedor sin restricción alguna.
Precedentes
Amparo directo 4001/81. Ignacio Guevara Ledezma y otro. 26 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Olivia Heiras R.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ESTIPULACION A FAVOR DE TERCERO, INEXISTENCIA DE LA.".