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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 181
IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PROCESADOS. FORMACION DE FICHAS SIGNALETICAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 181
Es inexacto que el precepto de la ley procesal penal que establece la identificación administrativa de los procesados, al través de la formación de fichas signaléticas entrañe violación de garantías, en tanto que constituyen actos de molestia "sin que se cumplan las formalidades del procedimiento", dado que la identificación debe efectuarse, hasta una vez que se dicte el auto de formal prisión, lo que presupone la existencia de una causa penal y por tanto, de una serie de actos procesales, regidos por normas de derecho positivo en que tiene intervención el inculpado, es decir, que como la identificación del auto de bien preso y éste a su vez resulta de una etapa del proceso penal, en la que el inculpado está en aptitud de aportar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga, de acuerdo con los trámites previamente establecidos en la ley de la materia, se concluye que por lo mismo, no se violan garantías individuales; por otra parte, la formación de fichas signaléticas tampoco constituye una medida de carácter trascendental, puesto que no va más allá del procesado y ni siquiera tiene el carácter de pena, porque en materia penal, por pena se considera, en términos generales, la sanción económica o privativa de libertad, publicación del fallo y otras que enumeran las leyes represivas, que el órgano jurisdiccional competente impone a un individuo atendiendo a conductas activas u omisivas, previstas en la ley aplicable y en cambio, la identificación del procesado no se decreta en la sentencia y es sólo una medida cuya ejecución aporta el Juez del proceso, y de futuros procesos, más elementos de juicio para individualizar la pena que deba imponerse al que cometió uno o varios delitos.
Precedentes
Amparo en revisión 2288/78. Armando Hurtado Franco. 9 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte, Volúmenes 115-120, página 59 y Volúmenes 121-126, página 67, tesis de rubro "FICHAS SINALEGTICAS. FORMACION DE. IDENTIFICACION ADMINISTRATIVA DEL PROCESADOS.".