Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240626
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 182
IMPEDIMENTOS DE LOS MAGISTRADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 182
Si el impedimento hecho valer para conocer de un juicio de amparo se funda en la causal prevista en la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, es decir, en la existencia de una estrecha amistad entre el Magistrado de un Tribunal Colegiado de Circuito y el abogado de la tercera perjudicada en el juicio de garantías; pero tal situación es negada por el primero en el informe correspondiente sin que el promovente acredite lo contrario en la audiencia de pruebas y alegatos, procede declarar infundado el impedimento e imponer, tanto a la quejosa como a su representante legal, la multa a que se refiere el artículo 71 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Impedimento 43/81. Sergio Novales Castro. 8 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.