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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 182
IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 182
El artículo 398, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, supletorio del de Comercio, establece: "Los tribunales, bajo su más estricta responsabilidad al celebrar la audiencia de pruebas y alegatos, deben observar las siguientes reglas... III. Mantener la mayor igualdad entre las partes, de modo que no se haga concesión a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra...; de suerte que si la responsable, al estudiar la prueba pericial rendida, considera irrelevante la omisión en que incurren tanto el perito de la demandada como el tercero en discordia, en relación con la falta de examen de una firma, no tiene razón alguna para estimar, de manera diferente, la misma omisión, al ocuparse del estudio del dictamen del perito de la actora en el juicio natural.
Precedentes
Amparo directo 3462/80. Laura Elena Garrido Barradas viuda de Talbot. 28 de octubre de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.