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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 183
INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE HIJOS NATURALES, APLICACION ANALOGICA DE LA LEY EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 183
Es verdad que los artículos 317 del Código Civil y 406 del de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla se refieren respectivamente a la posesión de los derechos de padre o hijo legítimo, pero si la acción ejercitada en el interdicto de recuperar la posesión se refiere a hijos naturales y no legítimos, aunque procreados por la demandante y por el demandado, la resolución de la responsable en el juicio natural, aplicando por analogía esos preceptos, no resulta violatoria de garantías, pues el Código Civil establece en su artículo 18 que cuando no se pueda decidir una controversia judicial por el ordenamiento legal aplicable, se hará por el "sentido natural", por el "espíritu de la ley" o por los principios generales del derecho, tomando en cuenta las circunstancias del caso, y el artículo 14 constitucional permite la aplicación analógica y únicamente la prohibe en los juicios del orden criminal; de tal suerte que si el artículo 317 del citado Código Civil protege la posesión de los derechos de padre o hijo legítimo, por igual razón debe proteger la posesión de padre o hijo natural, pues hacer una distinción entre hijo natural e hijo legítimo es contraria al "sentido natural" o al "espíritu de la ley".
Precedentes
Amparo directo 1071/80. Mario Vidals Zenteno. 13 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Mario Alberto Adame Nava.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 63, página 29. Amparo directo 6069/72. Aurelio García Soto. 25 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Ernesto Solís López.
Nota:
En el Volumen 63, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION DE UN HIJO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).".
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION. APLICACION ANALOGICA DE LA LEY, TRATANDOSE DE HIJOS NATURALES.".