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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240630
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 185

MATRIMONIO, NULIDAD ABSOLUTA DE, POR EXISTIR UNO ANTERIOR, CUYA ACTA CARECE DE FORMALIDADES NO SUSTANCIALES (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 185

Precedentes

Amparo directo 5394/80. María Luisa Donamaría Rodríguez. 14 de octubre de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gloria León Orantes y Jorge Olivera Toro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 240630