Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/240635
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 219
NOMBRE, PRETENSION DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO POR CAMBIO CAPRICHOSO DEL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 219
Es evidentemente caprichosa la pretensión de cambiar el nombre asentado en el acta de nacimiento de una persona con todas sus letras, por el de la forma abreviada del mismo (Ma. por María), si sólo se aduce que la duplicidad de escritura de tal nombre contenido en la misma acta le causa perjuicios, por no constituir ello razones lógicas, legítimas, serias y atendibles para modificarlo.
Precedentes
Amparo directo 1147/80. María Elizabeth Encarnación Trigo. 3 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo.