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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 219
NACIONALIDAD, DETERMINACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 219
La Constitución Política de la República acoge, para determinar la nacionalidad por nacimiento, dos causas, que son: la sustentada en el aspecto territorial (jus soli) y la que se funda en el derecho de sangre (jus sanguinis). Las fracciones I y III del artículo 30, inciso A), de la Ley Fundamental, consagran el principio de la territorialidad o derecho de suelo, considerando como una proyección del territorio las embarcaciones y las aeronaves. La fracción II del citado artículo establece la nacionalidad mexicana con base en la de los padres, ya sea que ambos o cualquiera de ellos sean mexicanos (reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de veintiséis de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve).
Precedentes
Amparo directo 4888/80. Juana María Gómez de De Luna. 2 de julio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.