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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 220
NOTIFICACIONES HECHAS EN DOMICILIO DIFERENTE AL SEÑALADO PARA RECIBIRLAS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 220
El hecho de que se cite a la parte demandada para que concurra a absolver posiciones en un domicilio distinto al señalado por ella en su escrito de contestación, no la deja en estado de indefensión, si tal notificación se hace en forma personal, es decir, que la diligencia respectiva se entienda directamente con la demandada, pues con ello se purga, en todo caso, la equivocación de lugar en que incurra dicho funcionario, además de que la notificación hecha en esas circunstancias alcanza su finalidad.
Precedentes
Amparo directo 1906/81. Graciela Fragoso Pérez. 23 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas.