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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 225
PAGARE GIRADO EN MONEDA EXTRANJERA. LLENA LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 170 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 225
Es inexacto que el espíritu del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al prescribir en su fracción II que los títulos de crédito (pagarés) sólo pueden ser suscritos por cantidad determinada, sea que solamente puedan girarse en moneda nacional, ya que la moneda extranjera también constituye dinero, con la peculiaridad de que, de conformidad con la Ley Monetaria en vigor (artículo 8o.), las deudas que en moneda extranjera se contraigan se solventaran entregando el equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio que rija al tiempo de hacerse el pago.
Precedentes
Amparo directo 4323/80. La Picuda, S.A. 3 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Secretaria: Gilda Rincón Orta.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XLVIII, página 182, tesis de rubro "LETRAS DE CAMBIO GIRADAS EN MONEDA EXTRANJERA. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 76 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO.".
Volumen LII, página 123, tesis de rubro "LETRAS DE CAMBIO. MANERA DE SUPLIR LA FIRMA DEL ACEPTANTE CUANDO NO SABE FIRMAR.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 224 y 227, páginas 715 y 717, bajo los rubros "LETRA DE CAMBIO GIRADA EN MONEDA EXTRANJERA. INTERPRETACION DE LA FRACCION III DEL ARTICULO 76 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO." y "LETRA DE CAMBIO TRAE APAREJADA EJECUCION AUNQUE ESTE EXPEDIDA EN MONEDA EXTRANJERA.".