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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 237
PAGO SIN PROTESTO. MANIFESTACION DE VOLUNTAD QUE ENTRAÑA EL CONSENTIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 237
Si por reunir la quejosa y el tercero perjudicado las calidades de deudor y acreedor respectivamente y por su propio derecho, tuvo lugar la compensación de las dos deudas en el incidente de ejecución de la sentencia reclamada en amparo; pero al no ser de igual cantidad, la compensación sólo operó hasta el importe de la cantidad menor; sin embargo, si la quejosa liquidó sin condición o limitación alguna el remanente de la deuda mayor, tal conducta debe entenderse como una forma de manifestación de voluntad que entraña el consentimiento de la sentencia reclamada en la demanda de garantías y, por tanto, procede decretar el sobreseimiento conforme a la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en vista de que sobreviene la causal de improcedencia a que se refiere la fracción XI del artículo 73 de la propia ley.
Precedentes
Amparo directo 65/80. Astilleros Bellot, S.A. 9 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.