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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 237
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA. SE NECESITA DE PRUEBA PLENA PARA DECRETARLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 237
Tomando en consideración que la patria potestad es un derecho, aunque por determinado tiempo, fundado en la naturaleza de la relación paterno-filial, reconocido por la ley y que su privación entraña graves consecuencias, tanto para el menor, como para progenitor condenado a la pérdida de la misma, para decretar ésta se requiere de prueba plena que no deje lugar a dudas respecto a la necesidad de dicha privación.
Precedentes
Amparo directo 7402/80. Michel Gabayet Martín. 8 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Rodolfo Ortiz Jiménez.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 145-150, página 441. Amparo directo 3112/79. Bienvenido Moscoso Martínez. 6 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez.
Volúmenes 97-102, página 214. Amparo directo 4362/76. Gabriel López Flores. 13 de abril de 1977. Cinco votos. Ponente: José Ramón Palacios Vargas.
Volumen 20, página 35. Amparo directo 4253/69. María de Lourdes Castillo Huerta. 12 de agosto de 1970. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En los Volúmenes, 145-150, 97-102 y 20, páginas 441, 214 y 35, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PATRIA POTESTAD, PRUEBAS PARA LA PERDIDA DE LA.".