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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
240645
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 241

PRESCRIPCION GANADA EN MATERIA MERCANTIL, RENUNCIA DE LA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 241

Precedentes

Amparo directo 1466/81. Banco Nacional de Crédito Agrícola, S.A. 16 de octubre de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXX, página 64. Amparo directo 1177/66. Armando Samayoa. 4 de abril de 1968. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen CVI, página 50. Amparo directo 8263/64. Adeodato Sánchez Buena. 2 de abril de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Quinta Epoca: Tomo LXXVIII, página 1998. Amparo civil directo 5759/42. National Paper and Type Co. 28 de octubre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXVI, página 6303. Amparo civil directo 1230/43. Sánchez de la Fuente Felipe. 29 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVIII, página 3210. Amparo civil directo 2061/35. Bravo José M. 20 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XLVIII, página 226. Amparo civil directo 4811/35. Flores Elvira. 3 de abril de 1936. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 312, tesis por contradicción 1a./J. 12/97, de rubro: "PRESCRIPCIÓN CONSUMADA EN MATERIA MERCANTIL. RESULTA IMPROCEDENTE SU RENUNCIA. INAPLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS CIVILES." Notas: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 321, página 216, bajo el rubro "PRESCRIPCION GANADA EN MATERIA MERCANTIL, RENUNCIA DE LA.". En el Volumen CXXX, página 64, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION MERCANTIL CONSUMADA O GANADA, RENUNCIA TACITA DE LA.". En el Volumen CVI, página 50, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION MERCANTIL CONSUMADA, RENUNCIA TACITA DE LA.". En los Tomos LXXVIII, LXXVI y XLVIII, páginas 1998, 6303 y 226, respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, RENUNCIA DE LA.". En el Tomo XLVIII, página 3210, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION MERCANTIL, RENUNCIA DE LA.".
Registro digital (IUS): 240645