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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 240646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 243
PRODUCTOS DE CAPITALES. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 209 DEL CODIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Cuarta Parte; Pág. 243
El artículo 209 del Código Fiscal del Estado de Puebla, expedido y aprobado según Decreto de 29 de enero de 1972, por el Congreso del propio Estado que establece: "Si en las operaciones comprendidas en el artículo 205 no se estipula el interés que deba percibir el acreedor, se señala un tipo inferior al interés legal o se conviene en que el acreedor no percibirá intereses, para el pago del impuesto se tomará como base el 6% anual sobre el capital", carece de equidad, porque se da un trámite igual a los que están colocados en situaciones diferentes, y por otra parte, tampoco se respeta la garantía de audiencia, porque la ley presume dogmáticamente la existencia de percepción de intereses, pasando por alto los documentos o medios de prueba que puedan los interesados presentar para demostrar lo contrario.
Precedentes
Amparo en revisión 3485/79. Compañía Industrial Kaiser, S.A. 13 de noviembre de 1981. Cinco votos. Ponente: José Alfonso Abitia Arzapalo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 89, página 202, bajo el rubro "PRODUCTOS DE CAPITALES. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 316 DE LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.".